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 | Unidad de Transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Sur
Es aquella Unidad encargada de establecer enlace con el Consejo Para la Transparencia, coordinar con los encargados de la Ley en los establecimientos del servicio de Salud Metropolitano Sur, planear , organizar , dirigir coordinar y controlar la implementación de la Ley Nº20.285 , en las dos principales áreas de trabajo: Transparencia Activa , velando por el cumplimiento de su publicación , y Transparencia Pasiva en donde la gestión de solicitudes , se vincula al proceso de respuesta a las solicitudes ciudadanas , en la forma y plazos establecidos en la Ley , incluyendo a la Gestión Documental como pilar para dar fundamento al proceso del área de Transparencia Pasiva , y otras acciones derivadas de dicha Ley tales como capacitaciones , y coordinación con los entes operativos en el contexto de aplicación de esta Ley , en la Dirección de Servicio de Salud Metropolitano Sur y sus Hospitales Dependientes.
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 | Transparencia en la administración Pública del Estado
El principio de Transparencia en la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos, y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esta información, a través de los medios y procedimientos que establece la ley.
La Ley 20.285, Ley de Transparencia de la función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, entró en vigencia el Lunes 20 de Abril del año 2009, y regula el principio de Transparencia de la función pública, el derecho de acceso de la información de los órganos de la administración del estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones de la publicidad de la información.
La Ley de transparencia obtiene su inspiración desde la Constitución política de Chile, derechos consagrados en los artículos 8 y 19 Nº2, garantizando el acceso a todo ciudadano a la información que se encuentra en poder del Estado.
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 | Probidad en la administración del Estado
La constitución política de la república establece que 'el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones' (art. 8º, inciso 1º). Según la Ley, el principio de probidad administrativa consiste en 'observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular' (art. 52, inciso 2º, de la ley 19.653 Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).
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